Funciones
- Cumplir con los programas que apruebe la Junta Directiva, a fin de otorgar las prestaciones a que se refiere la Ley del ISSSTEP;
- Otorgar pensiones;
- Cobrar y vigilar el importe de las cuotas y aportaciones del régimen de Seguridad Social, así como los ingresos de cualquier naturaleza que le correspondan;
- Invertir los fondos y reservas de su patrimonio, conforme a la Ley del ISSSTEP y a sus disposiciones Reglamentarias;
- Adquirir, enajenar y arrendar los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios;
- Establecer la estructura de organización y funcionamiento de sus unidades administrativas;
- Proporcionar las prestaciones a que se refiere Ley del ISSSTEP;
- Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;
- Expedir los Reglamentos para el debido cumplimiento de lo establecido con relación al otorgamiento de sus prestaciones, así como para su organización interna;
- Hacer las publicaciones que ordene la Ley del ISSSTEP;
- Celebrar convenios de Subrogación.
Objetivos
- Otorgar a los derechohabientes las siguientes prestaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del ISSSTEP:
- Servicios Médicos:
1.1 Medicina preventiva.
1.2 Atención a enfermedades en general y maternidad.
- Socioeconómicas:
2.1 Pensiones por Inhabilitación y Fallecimiento (viudez, orfandad y ascendencia en primer grado, cesantía en edad avanzada)
2.2 Pago póstumo
2.3 Reintegro del valor de sus aportaciones al fondo de pensiones por separación.
2.4 Créditos a corto, mediano y largo plazo.
2.5 Estancias Infantiles.
2.6 Créditos Extraordinarios por Desastres Naturales.
2.7 Servicios Turísticos
2.8 Servicios Funerarios
- Servicios Médicos:
- Ampliar, mejorar, modernizar el otorgamiento de las prestaciones de Seguridad Social que tiene a su cargo; y
- Contribuir al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de los derechohabientes.